lunes, 14 de mayo de 2012

Evacuada vista pública en caso de inconstitucionalidad por omisión a favor del reconocimiento de la tierra colectiva de los pueblos indígenas


Boletín No 2 -Año1
Guatemala, 11 de mayo de 2012
Coordinadora Nacional de Organizaciones  Campesinas
-CNOC



En presencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el pasado 17 de abril el Coordinador General de CNOC, Manuel Pérez con asistencia del abogado Alexander Aizenstatd, presentaron sus argumentos sobre el recurso de inconstitucionalidad que busca el reconocimiento de las formas tradicionales de propiedad de los pueblos indígenas.

El abogado que auxilia a CNOC en este caso, durante su presentación expuso cuatro argumentos básicos. El primero es la falta de cumplimiento del artículo 70 de la Constitución Política de la República. Este impone un mandato al Congreso de la República para emitir normas de carácter legal que regulen el tema de los Pueblos Indígenas. Esto implica que debe de existir legislación adecuada sobre los derechos a la propiedad de las comunidades indígenas, según sus costumbres, tradiciones y organización social, además de otorgar protección especial, por medio de norma legal, a las tierras propiedad de las comunidades indígenas.



El segundo argumento es el incumplimiento del derecho a la igualdad, el cual se expresa en la falta de legislación adecuada sobre la propiedad comunal indígena, y destacó la relación especial de los pueblos indígenas con la madre tierra.

Asimismo, los otros aspectos expuestos fueron el incumplimiento del derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.

Por su parte, Manuel Pérez, de CNOC expresó que los pueblos indígenas representan el 65% de la población y que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas no se refiere solamente a la tierra, sino que también se refiere a la madre naturaleza y al territorio, según la cosmovisión del pueblo maya. Y que los pueblos indígenas respetan y cuidan la madre naturaleza, no sólo de los humanos, sino de todos los seres vivos. Y de ahí radica la importancia de proteger la tierra de los pueblos indígenas.

En la vista pública, dos de las tres entidades intervinientes en el caso presentaron sus argumentos en apoyo a la demanda: la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) y el Ministerio Público (MP).

El representante de la OACDH se refirió a los tratados internacionales suscritos por Guatemala, que también obligan al Estado a regular en materia de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas, destacando el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añadió que “es obligación del Estado tomar todas las medidas necesaria para garantizar estos derechos, incluyendo medidas legislativas”.

La fiscalía de asuntos constitucionales del Ministerio Público, reforzó varios de los argumentos presentados, y expuso que el Estado debe respetar las formas de concebir el derecho a la propiedad, desde los pueblos indígenas, y las formas de administrar y las formas de administración de esa propiedad. Además, añadió que este derecho está contenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el cual es parte de los Acuerdos de Paz.

La entidad interviniente que no participó fue el Congreso de la República, que a través de un memorial ha expresado su oposición a la demanda. Se basan en que la Corte de Constitucionalidad está imposibilitada de conocer este caso, a lo cual el abogado Aizenstatd rebatió señalando que la Corte de Constitucionalidad ya ha resuelto inconstitucionalidades por omisión en por lo menos dos ocasiones.

Tomando en cuenta casos anteriores, se espera que la Corte resuelva dentro de un plazo aproximado de ocho meses. De ser declarada con lugar, se deberá ordenar al Congreso de la República a regular la propiedad comunal indígena conforme a parámetros constitucionales.



! Que se legisle a favor del reconocimiento de las tierras comunales y colectivas de los pueblos indígenas!



CNOC PRESENTE

Ver copia completa del memorial presentado por CNOC en:
http://estatierraesnuestra.blogspot.com/ (en descargar documentos relacionados)

martes, 17 de abril de 2012

Inconstitucionalidad por Omisión al no reconocerse el derecho a la propiedad comunal en base a los principios de los pueblos indígenas

Boletín No 1 - Año 1
Guatemala 17 de Abril de 2012
Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC-

El pasado 26 de enero, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC- presentó una demanda por omisión al Estado Guatemalteco, con el objetivo de que sean reconocidas las formas tradicionales de propiedad de los Pueblos Indígenas.

El recurso fue presentado ante la Corte de Constitucionalidad -CC- por miembros del Consejo Político de CNOC, y el titular de los abogados ponentes.

La demanda está amparada en el Artículo 67, relativo a la “Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas”, el cual reza que “Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado (…) Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”.

Asimismo, en el artículo 70 de la Constitución se norma que habrá una Ley Específica al respecto de las comunidades indígenas.

La Vista Pública y el Recurso por Omisión:

La vista pública consiste en una audiencia convocada por la Corte de Constitucionalidad, para discutir el caso ante los magistrados de esta instancia. En este caso específico las partes que presentarán su posición al respecto será la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas, el Ministerio Público y el Congreso de la República.

La inconstitucionalidad por omisión es una herramienta novedosa del derecho constitucional guatemalteco. Es importante señalar que es distinta de una inconstitucionalidad tradicional ya que no busca que se elimine, en ordenamiento jurídico, las normas atacadas.

Las normas permanecen vigentes, sin embargo se busca que se ordene al Congreso que se modifiquen ya que son incompletas o discriminatorias.

Para el caso del recurso por Omisión presentado por CNOC, se busca que, por medio de una sentencia que declare que:

a. El reconocimiento legal de la propiedad comunal indígena, ya está regulado en la Constitución; o

b. Que la Corte de Constitucionalidad exhorte al Congreso de la República a regular la propiedad comunal indígena conforme a parámetros constitucionales.

!Que se legisle a favor del reconocimiento de las tierras comunales y colectivas de los pueblos indígenas!

CNOC PRESENTE


Más información:

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jueves, 29 de marzo de 2012

CNOC presenta demanda ante la CC a favor del reconocimiento de las formas tradicionales de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas

El pasado 26 de enero, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC-presentó una demanda por omisión al Estado Guatemalteco, con el objetivo de que sean reconocidas las formas tradicionales de propiedad de los Pueblos Indígenas.

El recurso fue presentado ante la Corte de Constitucionalidad -CC- por miembros del Consejo Político de CNOC, y el titular de los abogados ponentes.

El grupo interponente solicita en la demanda que se confiera audiencia al Ministerio Público, Congreso de la República y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos, para dar su postura sobre el caso.

La acción busca que la Corte de Constitucionalidad ordene al Congreso regular una norma específica sobre reconocimiento de la propiedad comunal indígena.

Este resultado se podría lograr por medio de una sentencia que declare que:

a. El reconocimiento legal de la propiedad comunal indígena, ya está regulado en la Constitución; o

b. Que la Corte de Constitucionalidad exhorte al Congreso de la República a regular la propiedad comunal indígena conforme a parámetros constitucionales.

Para alcanzar este objetivo se promoverán espacios de debate público para demandar el cumplimiento de la protección especial contenida en los artículos 66 y 68 de la Constitución Política de la República, relacionados con la protección de Grupos Étnicos y protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Asimismo, evidenciar a la opinión pública el despojo, la desigualdad e inseguridad jurídica de la propiedad colectiva de Pueblos indígenas.

Además se promoverá un debate público para evidenciar que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva de los Pueblos indígenas y la insuficiente legislación, agrava la conflictividad agraria. Al finalizar el periodo de Gobierno anterior, se registran unos 1,400 casos de conflictividad agraria. Por esta razón, se espera en este proceso impulsar la creación de un código agrario y la implementación de los tribunales agrarios.

¿Qué es un recurso de inconstitucionalidad por omisión?

La inconstitucionalidad por omisión es una herramienta novedosa del derecho constitucional guatemalteco. Es importante señalar que es distinta de una inconstitucionalidad tradicional ya que no busca que se elimine, en ordenamiento jurídico, las normas atacadas.

Las normas permanecen vigentes, sin embargo se busca que se ordene al Congreso que se modifiquen ya que son incompletas o discriminatorias. La Constitución encarga a la Corte de Constitucionalidad como función esencial “la defensa del orden constitucional”.

Esta defensa requiere que la Corte asegure el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y que sancione todas las violaciones al mismo.

Las infracciones al orden constitucional pueden cometerse a través de actos positivos (acciones) o a través de la falta de actividad para hacer valer lo establecido por la norma constitucional (omisiones), por lo que también debe de ocuparse cuando una norma contraviene derechos por su omisión.

De ahí que el hecho que los artículos atacados no reconozcan la propiedad comunal de la tierra de los pueblos y le apliquen disposiciones que reconozcan su relación especial y tradicional con la tierra y las decisiones propias de sus autoridades.





















DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

-Constitución: art. 2, 3, 4 sobre deberes del Estado, en cuanto vida, seguridad, integridad, igualdad.

- Constitución: art. 39, 44 y 46 sobre Propiedad Privada, Derechos Inherentes a la Persona Humana y Preeminencia del Derecho Internacional, respectivamente.

- Constitución: art. 58, 66, 67, 68 y 70 sobre Identidad Cultural, Protección a Grupos Étnicos, Protección a las Tierras y las Cooperativas Agrícolas Indígenas, Tierras para Comunidades Indígenas y Ley Específica, respectivamente.

TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

- Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes;

- Convención Americana sobre Derechos Humanos

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio sobre la Diversidad Biológica.




















Información Legal

· La acción que se está preparando es una inconstitucionalidad por omisión en contra de los artículos 456, 485, 460, 504, 1074, 1125, 1129, 1130 y el Titulo II del Código Civil.

· Estos artículos regulan en derecho de propiedad, pero no contienen disposiciones específicas que reconozcan la propiedad comunal de la tierra ni toman en consideración las formas tradicionales de propiedad y derechos a la tierra de las comunidades indígenas. Argumentamos que esta falta de regulación contraviene derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos por varios tratados internacionales en la materia.

· La regulación legal en Guatemala sobre el derecho a la propiedad de bienes inmuebles se encuentra fundamentada en el Código Civil. Estas normas no hacen diferenciación en cuanto a la propiedad sobre las tierras comunales de comunidades indígenas ni ofrecen una protección adicional que permita el reconocimiento del derecho a la propiedad por parte de entidades sin personería jurídica. Actualmente la inscripción de tierras comunales desde la figura de "comunidad" ya existe en el Registro General de la Propiedad. Pero están sujetos a la voluntad del alcalde, por lo que hace falta que sea asumida como obligación del Estado.

· Tampoco permite esta regulación una diferenciación entre el carácter iuscivilista de la propiedad como mercancía y la cosmovisión y relación única de estas comunidades con la tierra.

· Esto ha resultado en que las comunidades indígenas no han visto reconocido su derecho a la propiedad comunal por medio de los sistemas de protección del Estado y en consecuencia no han tenido igualdad de oportunidades en cuanto a la seguridad jurídica y reconocimiento de sus derechos humanos constitucional e internacionalmente reconocidos.

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viernes, 3 de febrero de 2012

CNOC presenta demanda ante la CC en favor del reconocimiento de las formas tradicionales de propiedad de la tierra


Manuel Pérez, Coordinador General de CNOC al momento de firmar
el recurso interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad

El pasado 26 de enero, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC- presentó una demanda por omisión al Estado Guatemalteco, con el objetivo de que sean reconocidas las formas tradicionales de propiedad de los Pueblos Indígenas.

El recurso fue presentado ante la Corte de Constitucionalidad -CC- por miembros de Consejo Político de CNOC, y el titular de los abogados ponentes.

El grupo interponente solicita en la demanda que se confiera audiencia al Ministerio Público, Congreso de la República y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos, para dar su postura sobre el caso.

La acción busca que la Corte de Constitucionalidad ordene al Congreso regular una norma específica sobre reconocimiento de la propiedad comunal indígena.


Poncio Tayún y Thelma Cabrera, del Consejo Político de CNOC, al
momento de entregar el recurso a funcionarios de la CC

jueves, 2 de febrero de 2012

Demanda al Estado para el reconocimiento de las formas tradicionales de propiedad de la tierra de los Pueblos Indígenas

Objetivo general de la Demanda: Incidir en el Congreso de la República con el fin de lograr una reforma normativa del Código Civil, que reconozca las formas tradicionales de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas

Objetivos específicos de la Demanda:
Promover espacios de debate público para demandar el cumplimiento de la protección especial contenida en los artículos 66 y 68 de la Constitución Política de la República, relacionados con la protección de Grupos Étnicos y protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.Evidenciar a la opinión pública el despojo, la desigualdad e inseguridad jurídica de la propiedad colectiva de Pueblos indígenas. Promover un debate público para evidenciar que la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva de los Pueblos indígenas y la insuficiente legislación agravan la conflictividad agraria.

La importancia del catastro en Tierras Comunales


Con información de Silvel Elías,

del Programa de Estudios Rurales y Territoriales

(PERT-FAUSAC)


El problema más grave de la tenencia de la tierra es la profunda desigualdad en su distribución.

Pero además, no hay registros sobre quien tiene qué, cuánto y dónde. Hace falta la demarcación espacial y gráfica de los predios. La falta de registro de tierras impide el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos sobre la tierra. Pero además, dificulta la tributación agraria y el ordenamiento territorial

El catastro de tierras se sugiere como parte de los compromisos de los Acuerdos de Paz. Las organizaciones indígenas y campesinas presionaron para que se aprobara la ley del Registro de Información Catastral.

Con ello se espera, no solamente dar certeza jurídica a los propietarios, sino también “sanear las propiedades” y recuperar “tierras mal habidas”.

El catastro en tierras comunales ofrece la oportunidad de reconocer los derechos sobre la tenencia comunal de la tierra, valorar la importancia de la tenencia colectiva en términos de integración social, desarrollo rural y conservación ambiental. Asimismo, permitirá a las comunidades reafirmar y legitimar la delimitación de sus polígonos comunales (colectivos)

Datos publicados por el Programa de Estudios Rurales y Territoriales de la FAUSAC, señalan que hay unos 1213 casos de tierras comunales, los cuales suman 1,577,129 hectáreas de terreno.

Existen riesgos al hacer el catastro en tierras comunales, dado que no se conoce con exactitud cuántas tierras comunales hay, ni en dónde están ubicadas. Tampoco hay seguridad de que los técnicos y empresa que van a medir, tomen en cuenta y respeten las tierras comunales.

Se estima que los conflictos o disputa de derechos entre comunidades y municipalidades pueden afectar la medición de las tierras comunales que realice el Registro de Información Catastral (RIC).

¿Cómo hacer del catastro una herramienta para el reconocimiento de los derechos colectivos en las tierras comunales?

El registro de información catastral (RIC), debe fortalecer su capacidad técnica, operativa y legal para identificar y demarcar las tierras comunales con una adecuada relación con las comunidades.

Las comunidades por su parte, deben fortalecer su organización comunitaria para que puedan unificar criterios sobre la defensa de la tenencia comunal.

También se requiere el apoyo de entidades que puedan generar información pertinente y apoyar a las organizaciones locales para que puedan hacer valer sus derechos de tenencia comunal.