martes, 17 de abril de 2012

Inconstitucionalidad por Omisión al no reconocerse el derecho a la propiedad comunal en base a los principios de los pueblos indígenas

Boletín No 1 - Año 1
Guatemala 17 de Abril de 2012
Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC-

El pasado 26 de enero, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas -CNOC- presentó una demanda por omisión al Estado Guatemalteco, con el objetivo de que sean reconocidas las formas tradicionales de propiedad de los Pueblos Indígenas.

El recurso fue presentado ante la Corte de Constitucionalidad -CC- por miembros del Consejo Político de CNOC, y el titular de los abogados ponentes.

La demanda está amparada en el Artículo 67, relativo a la “Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas”, el cual reza que “Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado (…) Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”.

Asimismo, en el artículo 70 de la Constitución se norma que habrá una Ley Específica al respecto de las comunidades indígenas.

La Vista Pública y el Recurso por Omisión:

La vista pública consiste en una audiencia convocada por la Corte de Constitucionalidad, para discutir el caso ante los magistrados de esta instancia. En este caso específico las partes que presentarán su posición al respecto será la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas, el Ministerio Público y el Congreso de la República.

La inconstitucionalidad por omisión es una herramienta novedosa del derecho constitucional guatemalteco. Es importante señalar que es distinta de una inconstitucionalidad tradicional ya que no busca que se elimine, en ordenamiento jurídico, las normas atacadas.

Las normas permanecen vigentes, sin embargo se busca que se ordene al Congreso que se modifiquen ya que son incompletas o discriminatorias.

Para el caso del recurso por Omisión presentado por CNOC, se busca que, por medio de una sentencia que declare que:

a. El reconocimiento legal de la propiedad comunal indígena, ya está regulado en la Constitución; o

b. Que la Corte de Constitucionalidad exhorte al Congreso de la República a regular la propiedad comunal indígena conforme a parámetros constitucionales.

!Que se legisle a favor del reconocimiento de las tierras comunales y colectivas de los pueblos indígenas!

CNOC PRESENTE


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