Boletín No 2
-Año1
Guatemala, 11
de mayo de 2012
Coordinadora
Nacional de Organizaciones Campesinas
-CNOC
En
presencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el pasado 17 de
abril el Coordinador General de CNOC, Manuel Pérez con asistencia del abogado Alexander
Aizenstatd, presentaron sus argumentos sobre el recurso de inconstitucionalidad
que busca el reconocimiento de las formas tradicionales de propiedad de los
pueblos indígenas.
El
abogado que auxilia a CNOC en este caso, durante su presentación expuso cuatro
argumentos básicos. El primero es la falta de cumplimiento del artículo 70 de
la Constitución Política de la República. Este impone un mandato al Congreso de
la República para emitir normas de carácter legal que regulen el tema de los
Pueblos Indígenas. Esto implica que debe de existir legislación adecuada sobre los
derechos a la propiedad de las comunidades indígenas, según sus costumbres,
tradiciones y organización social, además de otorgar protección especial, por
medio de norma legal, a las tierras propiedad de las comunidades indígenas.
Asimismo, los otros aspectos expuestos fueron el incumplimiento del derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
Por su parte, Manuel Pérez, de CNOC expresó que los pueblos indígenas representan el 65% de la población y que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas no se refiere solamente a la tierra, sino que también se refiere a la madre naturaleza y al territorio, según la cosmovisión del pueblo maya. Y que los pueblos indígenas respetan y cuidan la madre naturaleza, no sólo de los humanos, sino de todos los seres vivos. Y de ahí radica la importancia de proteger la tierra de los pueblos indígenas.
Por su parte, Manuel Pérez, de CNOC expresó que los pueblos indígenas representan el 65% de la población y que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas no se refiere solamente a la tierra, sino que también se refiere a la madre naturaleza y al territorio, según la cosmovisión del pueblo maya. Y que los pueblos indígenas respetan y cuidan la madre naturaleza, no sólo de los humanos, sino de todos los seres vivos. Y de ahí radica la importancia de proteger la tierra de los pueblos indígenas.
En
la vista pública, dos de las tres entidades intervinientes en el caso presentaron
sus argumentos en apoyo a la demanda: la Oficina del Alto Comisionado de
Derechos Humanos (OACDH) y el Ministerio Público (MP).
El
representante de la OACDH se refirió a los tratados internacionales suscritos
por Guatemala, que también obligan al Estado a regular en materia de propiedad
de la tierra de los pueblos indígenas, destacando el Convenio 169 de la OIT, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Añadió que “es obligación del Estado tomar todas
las medidas necesaria para garantizar estos derechos, incluyendo medidas
legislativas”.
La
fiscalía de asuntos constitucionales del Ministerio Público, reforzó varios de
los argumentos presentados, y expuso que el Estado debe respetar las formas de
concebir el derecho a la propiedad, desde los pueblos indígenas, y las formas
de administrar y las formas de administración de esa propiedad. Además, añadió
que este derecho está contenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los
pueblos indígenas, el cual es parte de los Acuerdos de Paz.
La
entidad interviniente que no participó fue el Congreso de la República, que a
través de un memorial ha expresado su oposición a la demanda. Se basan en que
la Corte de Constitucionalidad está imposibilitada de conocer este caso, a lo
cual el abogado Aizenstatd rebatió señalando que la Corte de Constitucionalidad
ya ha resuelto inconstitucionalidades por omisión en por lo menos dos
ocasiones.
Tomando
en cuenta casos anteriores, se espera que la Corte resuelva dentro de un plazo
aproximado de ocho meses. De ser declarada con lugar, se deberá ordenar al
Congreso de la República a regular la propiedad comunal indígena conforme a
parámetros constitucionales.
! Que se legisle a favor del reconocimiento de
las tierras comunales y colectivas de los pueblos indígenas!
CNOC PRESENTE
Ver copia completa del memorial presentado por CNOC en:
http://estatierraesnuestra.blogspot.com/ (en descargar documentos relacionados)